TRIBUNA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ESPAÑA

Don Felipe, Príncipe Constitucional (Pedro González-Trevijano)

NUESTRO sistema político se asienta felizmente, transcurridos más de treinta años de esta España constitucional, con el devenir de los tiempos. Una circunstancia que inviste a la Constitución, y a los poderes y órganos del Estado, del poso institucional y del respaldo ciudadano que el tiempo brinda a las obras humanas. Hoy conmemoramos una fecha dotada de especial significación: el veinticinco aniversario del Juramento de la Constitución por Don Felipe de Borbón, en sesión extraordinaria, solemne y conjunta de las Cortes Generales, un 30 de enero de 1986, de conformidad con el artículo 61.2 de nuestra Carta Magna. En dicho precepto se afirma: «El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey». Ese mismo juramento no es sino el referido al Monarca: «El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas» (artículo 61.1). Pocas veces la prestación de un juramento disfruta pues de tal relevancia: la promisoria adhesión de Don Felipe al vigente orden constitucional. Detengámonos en su trascendencia político-constitucional.

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