TRIBUNA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ESPAÑA

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Declaración pública de abogados, profesores universitarios, académicos de Jurisprudencia y Legislación, y de Ciencias Morales y Políticas, y otros profesionales del Derecho, ante la posibilidad de una proposición de ley orgánica de amnistía respecto a los delitos cometidos mediante la declaración unilateral de independencia de Cataluña

Por su interés, reproducimos la declaración a favor del Estado de Derecho firmada por más de 300 juristas de toda España, encabezados por 15 grandes juristas españoles:

1. Alonso Ledesma, Carmen

Catedrática Emérita de Derecho Mercantil. Universidad Complutense Ex-Consejera del Banco de España Presidenta de la Sección segunda de la Comisión General de Codificación.

2. Aragón Reyes, Manuel

Catedrático Emérito de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional

3. Canosa Usen, Raúl Leopoldo

Catedrático Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid. Ex-Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa.

4. De Carreras Serra, Francesc

Catedrático Emérito de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona Académico Numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

5. De la Oliva Santos, Andrés

Catedrático Emérito de Derecho Procesal. Universidad Complutense Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Miembro no residente de la Academia delle Scienze dell’lstituto di Bologna

6. Fernández-Miranda Campoamor, Alfonso

Catedrático Emérito de Derecho Constitucional. Universidad Complutense

7. Fernández Rodríguez, Tomás-Ramón

Catedrático Emérito de Derecho Administrativo. Universidad Complutense Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

8. Freixes Sanjuán, Teresa

Catedrática de Derecho ConstitucionaL Universidad Autónoma de Barcelona. Cátedra Jean Monet ad personan: Académica de la Academia Europea de Doctores

9. Iglesias de Ussel, Julio

Catedrático Emérito de Sociología. Universidad Complutense Académico Numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

10. López Pina, Antonio

Catedrático Emérito de Temía del Estado v Derecho. Constitucional Universidad Complutense. Senador, miembro de las Comisiones Constitucional, de Exteriores y Legislativa durante las Cortes Constituyentes.

11. Montoya Melar, Alfredo

Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

12. Pérez de los Cobos Orihuel, Francisco

Ex-Presidente del Tribunal Constitucional Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense

13.- U. Silva Sánchez, Jesús María

Catedrático de Derecho Penal. Universidad Pompeu Fabra

14. Roca Fernández, María José

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad Complutense Académica correspondiente extranjera de la Academia de Ciencias de Gtittingen (Alemania) 1.5. Sosa Wagner, Francisco Catedrático Emérito de Derecho Administrativo. Universidad de León Académico Numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

DECLARACIÓN

Un gran filósofo del Derecho alemán, E. Bodenheimer, quien tuvo que vivir tiempos más dramáticos y oscuros que los nuestros, afirmaba que el Derecho era el punto intermedio entre la anarquía y el despotismo, entre la ausencia de reglas y la regla del solo capricho y la veleidad del gobernante.

En el Derecho se dan la mano y se neutralizan los extremos. Se equilibran bajo la idea de mesura y moderación. Lo contrario es el triunfo del vacío bajo cualquiera de las dos formas referidas.

Tanto la ausencia de normas como el capricho exclusivo del gobernante implican no sólo la negación dcl Derecho en toda su extensión, sino también la negación de aquellos valores que el Derecho debe encamar (igualdad ante la ley, seguridad, certeza, previsibilidad, neutralidad) y de los fines que está llamado a desarrollar (paz, tranquilidad, orden, estabilidad, justicia), siempre pensando en un objetivo esencial que es el bien común, no el bien particular de cada miembro de la sociedad, sino un mínimo común necesario de convivencia que atañe a todos.

Atacar las bases del Derecho no implica simplemente la vulneración de esta o aquella norma. Supone chocar abiertamente con la propia esencia de lo jurídico y de lo justo que va de su mano, romper las reglas básicas de convivencia y acercamos como comunidad política a la degradación institucional, a la rendición y a la degeneración, cuando no directamente a la catástrofe.

La presumible amnistía que se presenta rompe las reglas básicas de la convivencia democrática y del juego político. Como es sabido, aquella no aparece expresamente vedada en la Constitución. Sí se prohíbe el indulto general (art. 62 CE).

Sin embargo, parece claro que si éste no se admite, afortioli debe considerarse prohibida la amnistía, ya que ésta no sólo perdona la pena, sino que tiene un alcance mucho mayor se considera que no es delito la conducta por la que el reo fue condenado y extiende sus efectos a los sujetos que no han sido juzgados, impidiendo la posibilidad de que lleguen a serlo.

Tanto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20-11-2013), como del Tribunal Constitucional (STC 63/1983 y STC 147/1986), se puede concluir una posición contraria a una nueva ley de amnistía como la promulgada en 1977.

La naturaleza propia de la Constitución y su posición en la cúspide del ordenamiento jurídico tiene como consecuencia limitar jurídicamente el poder del legislador. Toda Constitución le confiere un margen de maniobra, pero este ámbito de discrecionalidad no permite que -a través del ejercicio del poder legislativo- se lleven a cabo mutaciones constitucionales o se abran procesos constituyentes, eludiendo la vía de la reforma constitucional prevista en el propio texto (arts. 166 y ss. CE).

Una amnistía política del alcance que se plantea en el debate actual requeriría, necesariamente, ser tramitada como una reforma agravada de la Constitución y, por tanto, incluiría un referéndum en el que el pueblo español en su totalidad se pronunciara.

Una pretendida ley de amnistía —sin el trámite de la reforma agravada de la Constitución- iría en contra de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Una eventual amnistía, si llegara a aprobarse, supondría una negación de la justicia y de la igualdad jurídica. Estos dos valores, junto con la libertad y el pluralismo político, son los valores superiores del ordenamiento jurídico español (art. 1.1 de la CE).

La aprobación de una ley de amnistía por el poder legislativo desnaturalizaría la labor previa de los juzgados y tribunales, herramientas principales del poder judicial, eliminando el contrapeso que constituye el ejercicio independiente de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 de la CE), pieza medular de cualquier Estado de Derecho que se precie de serlo.

La hipotética amnistía sería contraria también a uno de los pilares esenciales de la Unión Europea (el Estado de Derecho: art. 2 del Tratado de la Unión Europea), como ya advirtió en 2019 cl Presidente de la Comisión al Presidente de Rumania, ante una pretensión similar a la que ahora se plantea en España, y mostraría un Estado debilitado, casi fallido, y sin recursos defensivos para atacar esas intentonas golpistas, puesto que renuncia de antemano a cualquier acción persecutoria contra sus enemigos.

Asimismo, se produce la violación de una necesaria neutralidad estatal: el Estado decide tomar parte por una de las facciones implicadas en un supuesto conflicto, creado por esa misma facción, y dar la espalda a la sanior pan (que diría Marsilio de Padua, antecesor de muchas ideas que hoy postula la democracia), a esa parte más sana y mejor de la sociedad española que fue la que estuvo sosteniendo el orden constitucional en los aciagos días de octubre de 2017.

La aprobación de una ley de amnistía sin que se den los presupuestos materiales (proceso de transición de una dictadura a un régimen democrático, o superación de una guerra civil), equivale dejado a la falta de respeto a la separación de poderes y a los derechos fundamentales, y conlleva la negación en su conjunto de la Constitución vigente, esto es, su derogación.

Y así lo establece el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): «Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución».

Ningún problema político puede estar al margen del Derecho ni resolverse contraviniendo sus valores y principios.

Por todo lo dicho, exigimos a los poderes de Estado que se sometan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es el momento de abandonar el capricho y la veleidad del gobernante para apostar, de modo definitivo, por la Constitución y el Estado de Derecho.

Madrid, 27 de septiembre de 2023

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