Roberto Villa García, profesor de Historia Política de la Universidad Rey Juan Carlos, asegura en El Mundo que interpretar que sólo una primera declaración del estado de alarma está sujeta a un periodo de 15 días pero no así sus sucesivas prórrogas es «lesivo para las libertades civiles».
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«Con presupuestos habilitantes tan genéricos como los que establece la LO 4/1981 para el estado de alarma, cuya concreción parte de una decisión política discrecional, un Gobierno puede aprovechar situaciones que juzgue anormales para inducir a su mayoría parlamentaria a limitar derechos fundamentales durante el tiempo que quiera, eludiendo en ese plazo todo control efectivo», afirma.
«Lo coherente es que el estado de alarma esté sujeto a caducidad y sucesivas autorizaciones del Congreso de menor duración que el de excepción, ya que se usa para situaciones de menos gravedad y que permiten un estrecho control parlamentario», explica.