TRIBUNA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ESPAÑA

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¿Consejeros independientes?

Especialmente con ocasión de la reestructuración de nuestro sistema financiero, hemos tenido ocasión de comprobar como en determinados casos los Consejeros Ejecutivos, es decir, los que tienen amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad, tratan de justificar decisiones muy controvertidas y que han afectado muy negativamente a la sociedad que representan, amparándose en la pretendida unanimidad de los Consejos porque las mismas se votaron afirmativamente en una reunión del Consejo de Administración. Plantea esta circunstancia una vez más un tema recurrente ya que a pesar de lo que se ha dicho y ha legislado sobre el mismo, no ha sido resuelto en absoluto, y es el de la formación de los Consejos de Administración.

Conviene señalar para empezar, que los Consejeros que forman parte del Consejo de Administración de una Sociedad en buena medida, si no en todos los casos, han sido propuestos de forma directa o indirecta por los llamados Consejeros Ejecutivos y muy especialmente por el Presidente Ejecutivo o el Consejero Delegado de la Sociedad y se puede decir que en el peor de los casos, han sido admitidos por éstos. Utilizando una expresión muy común pero muy clara podríamos afirmar que los Consejeros Ejecutivos, es decir los que tienen poderes delegados del Consejo, son los que tienen la sartén por el mango y el mango también.

Hay tres categorías de Consejeros, los ejecutivos, los dominicales y los independientes. Los ejecutivos suelen ser funcionarios full time que disponen de poderes amplísimos delegados del Consejo, dirigen la sociedad, rinden cuentas de lo que hacen al Consejo y buscan su apoyo y aprobación en los temas importantes o cuestionados, tratando de compartir su responsabilidad.

Los consejeros dominicales, expresión muy poco afortunada por cuanto los consejeros deberían ser, en todo caso, independientes de criterio a la hora de expresar sus opiniones y de tomar sus decisiones, son en los consejos la voz de su amo, como su propio nombre indica; el dominus impone su criterio y no es concebible la posición de un consejero dominical que se manifiesta en contra del que lo nombra y lo mantiene en el Consejo.

Los consejeros independientes son propuestos y nombrados o por los consejeros ejecutivos, en la mayor parte de los casos, o por grupos de presión que de forma indirecta consiguen situar a sus peones en el Consejo. Es evidente que se juegan su continuidad si no son leales a quien hizo posible su nombramiento o si son hostiles a los consejeros ejecutivos, lo cual reduce drásticamente su carecer independiente.

Convendría fijar ahora la atención en qué se exige para ser Consejero:

–       Para ser ejecutivo, lealtad al grupo o grupos de presión mayoritarios en el consejo, probablemente pertenencia al mismo y casi siempre competencia para poder realizar su trabajo.

–       Para ser dominical, por encima de todo lealtad al dominus y si es posible competencia, en ningún caso independencia porque eso va contra la esencia de su estatus.

–       Al consejero independiente se le suele exigir relación fluida con los grupos mayoritarios, flexibilidad y poder de adaptación a las distintas situaciones, competencia profesional y criterio independiente pero sin crear conflictos.

En realidad es muy raro en la vida de los consejos de las sociedades importantes que los consejeros discrepen de las opiniones mayoritarias defendidas por los ejecutivos, sin embargo la excepción se produce con toda rotundidad y claridad cuando dos grupos luchan por el poder en la sociedad.

El mundo occidental ha intentado reiteradamente buscar soluciones que permitan que exista, dentro de los propios consejos, un contrapunto objetivo e imparcial que evite los desmanes, por desgracia bastante frecuentes, de ejecutivos que se creen infalibles y que en ocasiones, raras por fortuna, consiguen importantes fortunas personales de formas, cuando menos, cuestionables. Es cada vez más frecuente, sobre todo en Estados Unidos, que los grandes accionistas durmientes, mutualidades y fondos de pensiones, exijan participar en los consejos y nombren para representarlos a personas adecuadamente preparadas y que actúen con independencia de criterio.

La fórmula alemana creando un consejo de vigilancia totalmente independiente del consejo de administración y cuyo nombramiento se realiza por vías totalmente distintas centrándose normalmente en personas que por su edad, por su conocimiento y por su experiencia pueden actuar con completa independencia, es probablemente la que mejores resultados ha dado.

Este tema, objeto de la atención de expertos juristas desde hace tiempo, aunque realmente puede parecer resuelto en España, no lo está en absoluto. Al dicho de “quién paga manda” hay que añadir el de “quién nombra manda”. Solamente un estatuto que garantice la independencia en su nombramiento y la permanencia en su ejercicio, salvo por causas muy tasadas y específicas, puede hacer realidad la independencia de criterio. Actuar como se viene haciendo supone que el nombre define y delimita la función lo que a todas luces es una pura entelequia formal en muchísimos casos.

Resulta cuando menos curioso que en un país como el nuestro en el que en cualquier reunión cada uno tiene una opinión diversa, cuando la reunión se convierte en un consejo de administración, la unanimidad surge como por encanto.

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