TRIBUNA DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ESPAÑA

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Derecho de huelga o derecho de chantaje

Artículo 28, apartado 2, de la Constitución Española: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus derechos. La Ley que regule este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad».

Desde el año 1978 hasta hoy, nuestros políticos han sido incapaces de cumplir el mandato imperativo de nuestra Constitución (“la Ley establecerá…”), y durante todos esos años, casi 40, todos los españoles hemos sido utilizados, una y otra vez, para crear, al amparo de situaciones críticas, la tensión necesaria para forzar la solución de muchos conflictos laborales en algunos casos claramente politizados.

Ha sido frecuente ver cómo, en determinados casos, se eligen las fechas de las huelgas en aquellos días en los que los trastornos que se causan a la comunidad son mayores. El comienzo de las vacaciones de verano, de Navidad, de Semana Santa o de otras fiestas particulares de determinadas regiones o localidades gozan, desgraciadamente, de la reiterada preferencia de los convocadores de muchas huelgas de los trabajadores de determinados servicios públicos.

Los transportes en todas sus modalidades son, sin duda, los elegidos con mayor frecuencia. No hay que esforzarse mucho para recordar las huelgas de controladores, las de Renfe, las de metro, las de Iberia, las de las gasolineras, las de Transmediterranea y tantas otras semejantes que no es necesario enumerar, para confirmar esta apreciación.

Hay también otros servicios públicos que se ven afectados por huelgas que, principalmente por su duración o por lo intempestivo de sus convocatorias, causan, además, grandes trastornos a la comunidad, poniendo en ocasiones en peligro la salud de muchos ciudadanos y el estado sanitario de una ciudad o de un barrio entero.

Las huelgas del personal sanitario y las del personal encargado de los servicios de limpieza son, sin duda, un buen ejemplo que, en el primer caso, deja desatendidos a múltiples pacientes y, en el segundo, ensucian nuestras ciudades hasta límites absolutamente inadmisibles.

Otras huelgas también buscan directa o indirectamente el perjuicio de la comunidad para hacerse oír, multiplicando su impacto para conseguir soluciones. La de los estibadores en las últimas semanas es, sin duda, un buen ejemplo y no es difícil encontrar muchos más.

Los llamados derechos fundamentales no son derechos absolutos sin límite alguno. Por el contrario, hay un principio fundamental del derecho, recogido con extraordinaria precisión en el aforismo romano «suum cuique tribuere, alterum non laedere» (“dar a cada uno lo suyo y no perjudicar a los demás”), que debe tener plena vigencia, aunque en muchas ocasiones, y en especial en este tema del derecho de huelga, se olvide con frecuencia.

Resulta cómico, si no fuera en ocasiones francamente grave, que en plena sociedad de la información, cuando no sólo nos enteramos de todo en tiempo real, sino que en muchos casos lo conocemos aun antes de que ocurra, se mantenga la existencia de los mal llamados piquetes informativos cuando es sobradamente conocida la ‘información’ que dan.

Parece evidente, a la vista de lo que reiteradamente viene ocurriendo, que ya es hora de que nuestros políticos cumplan el mandato constitucional y estudien, redacten y aprueben una ley que proteja por igual los derechos de los trabajadores y los del resto de los ciudadanos que pueden verse afectados por la huelga.

Sabemos que el empeño es difícil y complicado, pero ello no puede ser el pretexto que se siga utilizando por nuestros políticos para incumplir reiteradamente un mandato explícito de nuestra Carta Magna y cargar, en demasiadas ocasiones sobre las espaldas de los sufridos ciudadanos, las consecuencias de los fracasos de determinadas negociaciones y de su incapacidad para legislar sobre temas espinosos y conflictivos.

Es obvio que no se pretende en este articulo dar ideas para la redacción de una ley que, por su propia naturaleza, debe ser compleja y difícil, pero es más que probable que buena parte de la ciudadanía vería con muy buenos ojos que se prohibieran las huelgas en determinadas fechas, o que en ciertos casos se limitara su duración o se forzara su terminación mediante un arbitraje, o se acabara de una vez con el cuento de los piquetes informativos.

Sin la menor duda, hay que proteger los derechos de los trabajadores, que hoy ya somos casi todos si exceptuamos a los jubilados, los parados y los menores de edad, pero también hay que proteger los derechos de los ciudadanos. En pleno siglo XXI no pueden valer los criterios que se han venido aplicando en el siglo pasado. Es preciso que la nueva ley se enfrente con decisión, claridad y, a ser posible, consenso con un problema que está exigiendo a gritos una solución justa y adecuada a los tiempos que nos toca vivir.

En definitiva, señores políticos, que ya es hora.

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