En mi última columna destacaba el creciente movimiento de opinión favorable a una reforma de la Constitución de 1978 para modificar el régimen autonómico en ella previsto.
Seudo-federalismo del Estado de las Autonomías
Según Luis López Guerra, el Título VIII de la Carta Magna no dibuja un mapa preciso sobre la configuración de las CCAA o la atribución de competencias a las mismas. Se limita a establecer un marco jurídico que se ha visto completado por las fórmulas de organización diseñadas por los Estatutos de Autonomía, las leyes orgánicas estatales y la jurisprudencia del TC. Se ha ido creando así un “acervo autonómico”, que ha llevado a la ampliación del techo competencial a los niveles máximos permitidos y que ha adquiridostatus cuasi constitucional. El modelo territorial presenta un carácter abierto, pues el Estado ha renunciado en la práctica al procedimiento de “armonización” y ha recurrido generosamente al artículo 150-2, que permite transferir a las CCAA “facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación”.