DURANTE buena parte de la actual legislatura se ha estado especulando sobre la oportunidad y conveniencia de que se pudiera presentar una moción de censura al Gobierno del señor Rodríguez Zapatero. Hemos asistido a tanta improvisación, a tanta sensación de desgobierno, que una amplia mayoría de la opinión pública habría deseado que el principal líder de la oposición hubiera presentado ese tan ansiado voto de censura que el presidente del Gobierno se estaba ganando con no poco merecimiento.
El principal argumento al que tantas veces ha apelado el señor Rajoy es que la moción de censura no hubiera prosperado porque el resto de las fuerzas políticas no habrían permitido su investidura, que es, precisamente, la exigencia que el artículo 113 de nuestra Constitución plantea. Conviene, pues, recordar que según lo que establece nuestra Constitución no puede prosperar la moción de censura si no se concede al mismo tiempo la investidura a aquel que la presenta, de tal forma que, de hecho, la moción de censura se convierte en realidad en un acto de investidura para el que la propone.